Hoy a las 12:00 el Ayuntamiento procederá a entrar en el edificio "Herrén de la Plaza", de la antigua Obra Social de Caja Madrid (ahora propiedad de Bankia) que dió cobijo durante más de treinta años a la Biblioteca y el Espacio para Mayores. "Ante la pasividad y falta de respuesta por parte de Bankia, el equipo de Gobierno ha tomado esta decisión debido a la urgencia y necesidad de poner cuanto antes en funcionamiento el Centro Municipal del Mayor", según un comunicado del Ayuntamiento.
La reversión del edifico se decidió en el pleno extraordinario del 17 de septiembre del 2012.
164 comentarios:
Y por supuesto le han adjudicado la gestión del mismo a la familia de la concejala de Asuntos Sociales, para que recupere su trabajo.
Estamos muy contentos de que el Ayuntamiento recupere este edificio para los mayores, pero si existe otro mamoneo como el de Bankia, en este caso por la concejala de asuntos sociales, pues estamos otra vez en desacuerdo.
Este grupo de concejales, más que un equipo de gobierno parece una agencia de colocación de amiguetes.
Estám muy superpreparados para agarrar todo lo que se menea y zamparse todo lo que olfatean.
¿ Si hay consecuencias penales, quién pagará ?
Está clarísimo que es una inmoralidad pero ¿eso es legal?
Brutal!
Ya pillarán del objeto social que tenían antes, no te preocupes
Todavia no me lo puedo creer.
Para mas informacion: http://www.empresia.es/empresa/segovia-difusion/
con contarlo no consigues nada
Todos los que dieron su aprobación en la junta de gobierno del 16 deberían dimitir.
Esto es un escándalo que va a salir muy caro al PP.
Como siempre acabaremos saliendo en los periódicos.
Que dimitan todos los que han consentido esto. El alcalde el primero .
bla, bla, bla,,,
LO QUE NO INTERESA SE BORRA,¿Quien se encarga de decirlo?. Que vergüenza.
Se borran demasiadas cosas que son reales pero que a los administradores no les interesan o no les gustan.
Lo de la opinión y la información y el respeto no tiene nada que ver con los motivos por los que se borran tantos comentarios.
Lamento tener que decirlo pero hay cosas que no veo nada claras.
Muy interesante la información sobre Segovia-difusión, sobre todo la fecha de su comienzo de actividad y la fecha del cambio de actividades sociales de la empresa.
Cualquier coincidencia con las personas y fechas de los cambios políticos en Hoyo es una mera casualidad.
Lo que creo yo es que se borran los comentarios que se escudan en el anonimato para acusar a alguien. Si dieras tu nombre y tu DNI o justificaras tu acusación con documentos, seguramente no se borrarian. Digo yo.
15:55
Tu tambien eres anónimo. Pon tu nombre ya que eres tan correcto/a.
¿Por qué se ha borrado la información sobre la adjudicación de la gestión del centro de mayores6?
Son datos totalmente objetivos y facilmente verificables.
H3CHO1: contrato adjudicado a Segovia Difusión SL EL 16/11/2012
HECHO2: Administrador único de Segovia Difusión SL: un hermano de la Concejala de Asuntos Sociales (Registro Mercantil, Tomo 27448, Folio 15, Sección 8, H M 494623, I/A 3. 2011-06-22 l)
HECHO3: objeto social de Segovia Difusión SL a 16/11/2012, fecha de adjudicación: "LA PROMOCION DE EDIFICACIONES Y TERRENOS, ASI COMO LA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES EN GENERAL" (Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27448, Folio 10, Sección 8, H M 494623, I/A 1. 2010-02-10).
HECHO4: última modificación del objeto social de Segovia Difusión SL: "ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS JOVENES DISMINUIDOS FISICOS Y ANCIANOS EN CENTROS NO RESIDENCIALES Y EN CENTROS DE DIA". (Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27448, Folio 15, Sección 8, H M 494623, I/A 5. 2012-11-30)
Espero que ahora nadie censure esto.
Gracias.
Descubrir los chanchullos es bueno para todos.
Espero que paguen por ésto.
Dedoyo
bla, bla, bla... no hay huevos!!!
¿pretendes burlarte de alguien? ¿de los vecinos?
¿eres quizas uno de los artífices de esta nueva golfería?
Cardona, la Si/No, Susana, ¿queda alguien más por colocar?
Van a privatizar el polideportivo para Ramoncin, al tiempo.
Esperemos que este nuevo episodio de amiguismo no que de en una pataleta, y alguien exija responsabilidades. Esto debería trascender a la prensa.
A la prensa?? no se hace eco ni este blog, y censura comentarios,¿que prensa, la voz (de su amo)??
No; lo que digo es que todo el mundo patalea y se rasga las vestiduras, pero a la hora de la verdad...nunca pasa nada, y hacen lo que les apetece.
Que preparado lo tenían los superpreparados.
Es impresionante lo de Segovia Difusiones. De lo que uno se entera!!!
"No; lo que digo es que todo el mundo patalea y se rasga las vestiduras, pero a la hora de la verdad...nunca pasa nada, y hacen lo que les apetece.
21 de diciembre de 2012 13:22"
Y tu? Qué haces?
Curioso que este medio no se haga eco de la noticia que corre por el pueblo.
¿ Cuál ?
A mi lo que me parece un poco fuerte es la toma del edificio tanta prisa? El fin justifica los medios? Para lo que quieren los de PP parecen valientes y decididos y hasta practican justicia social? En este caso una decisión de política de izquierdas.
No, es para acabar de apañarle en negocio al hemanisimo de la concejala del ramo.
¿Y qué más da lo que yo haga?¿No tengo razón? Yo no voy a denunciar a nivel particular, desde luego, y menos sin las pruebas pertinetes.
Si, si, tienes razon, todo el mundo tiene razon a la hora de decir a los demas lo que tienen que hacer.
Diseló a la concejala Segovia que lo tiene cerca y lo mismo le interesa. Ya sabes, ella está en todo.
¿Qué diría La Voz de sus amos si lo del centro de mayores ocurriera en Torre con los VxTen vez de en el Hoyo de este Pp tan preparado?
Pedro de IU, tranquilito que se te saltan los plomos.
Se debe correr la voz de lo de la gestión del centro de mayores para que los vecinos vean los chanchullos del Ayuntamiento. ¿Esto es ético?, no, creo que es patético.
Extraido del ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE HOYO DE MANZANARES EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2012
PUNTO NUEVE
Antes de proceder al estudio de este asunto, la Sra. Segovia Romero por tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con algunos de los interesados en el expediente, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se ausenta de la sesión…
PRIMERO.- ADJUDICAR a la empresa SEGOVIA DIFUSIÓN S.L. el contrato menor para la prestación del servicio de Gestión del Centro de Mayores del municipio, durante el periodo comprendido entre el día 1 de diciembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, al ser la oferta más ventajosa.
Finalizado el estudio de esta asunto y adoptados los acuerdos precedentes, se incorpora a la sesión la Sra. Segovia Romero.
En el momento de adjudicación de la Junta de Gobierno Local, el 16 de noviembre de 2012, de el contrato menor para la prestación del servicio de Gestión del Centro de Mayores del municipio, el objeto social de la empresa SEGOVIA DIFUSIÓN S.L. era exclusivamente el de “promoción de edificaciones y terrenos, así como la construcción de edificaciones en general”.
La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta.
Veo que los concejales de la oposición entran aquí como anónimos.
¿Y por qué dices que son concejales?
Que mas da. Lo importante es que se sepa la catadura de estos elementos.
Bienvenida sea la información.
Aquí todos los levantrabrazos de la nueva sede del PIPHoyo pillan cacho.
Es evidente que son concejales pues son los únicos que tienen el contenido de las Juntas de Gobierno.
La actas son públicas. En cualquier caso agradezco a los concejales que nos lo cuenten.
Creo que la oposición debería denunciar si hay indicio de delito (para eso están); en este blog ya nos conocemos casi todos, y saber como se las gastan algunos es ya poco útil.
Pregunta ingenua: es legal dar a una empresa una concesión si el objeto social de la empresa no tiene nada que ver con la concesión?
Esto de la concesión a la familia de la concejala Segovia ES UNA VERGUENZA!!!. Os he votado, pero algo de este tipo es suficiente para que no conteis más con mi voto. Me siento engañado, al igual que muchos vecinos, por la actuación nada ética de dicha concejala.
Otra cosa que habría que ver, es de quién son las otras empresas que han ofertado el servicio. A veces ocurre, que en este tipo de concursos ofertan empresas amigas, solo para subir el precio de adjudicación de una de ellas. Porque también es un poco raro que justamente esta haya ofertado tan solo unos pocos euros más barata que las otras ¿no? ¡Qué precisión!
Empresas que presentaron oferta para la gestión del Centro de Mayores:
ARJE FORMACION S.L.
Objeto Social: LA ENSEÑANZA, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES. LA MEJORA INTEGRAL Y CREATIVA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. LA PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE MEJORA COMUNITARIO Y SOCIAL.
Importe de la oferta:
12.796,67€
HARTFORD S.L.
Objeto Social: LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y DE LA JUVENTUD, A LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA, A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, INCLUSO DROGADICCIÓN
Importe de la oferta:
12.759,08€
G.E. ESCUELAS URBANAS S.L.
Objeto Social: DISEÑO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE: FORMACIÓN EXTRAESCOLAR, ACCIÓN SOCIAL E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA. ANIMACIÓN CULTURAL. GESTIÓN DE CENTROS CULTURALES, CASAS DE CULTURA, CENTROS CÍVICOS, CENTROS JUVENILES.
Importe de la oferta:
12.276,34€
SEGOVIA DIFUSIÓN S.L.
Importe de la oferta:
12.257,67€
¿Donde se publicaron las bases para ofertar y los requisitos, para poder optar?. No hay por donde cojeros, por más que querais justificaros, sois coruptos.
Porque no ha puesto el objeto social que tenía dicha empresa a la hora de concursar???
Y por 2 euros menos se lo dieron a una empresa cuyo objeto social no tiene absolutamente nada que ver con lo que se oferta. Menudo escandalazo!!!!!!!!!!!!!!
El tráfico de influencias es una práctica ilegal, consistente en utilizar la influencia personal en ámbitos de gobierno o conexiones con personas que ejerzan autoridad para obtener favores o tratamiento preferencial; a menudo esto ocurre a cambio de un pago en dinero o especie.
Corrupción política, en términos generales, es el mal uso público (gubernamental) del poder para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia.
Por verguenza dimita Sra. Concejala y que su familiar renuncie a la concesion.
Si lo mejor que puede hacer la oposición en un caso como éste es rasgarse las vestiduras en un blog, entonces es que no hay oposición.
... o que la información que se da no es del todo cierta...¿?
¿Y cómo sabes tú que es lo mejor que puede hacer, o lo único, o que es la oposición quien lo hace?
Y la información, esabsolutamente cierta, y muy facilmente contrastable.
http://www.vivetorre.com/noticia/3205/Hoyo-de-Manzanares/pda/pda/ PARECE QUE A ALGUNOS NO LES IMPORTA SEGUIR CASTIGADOS SIN PUBLICIDAD DEL AYUNTAMIENTO
Al tiempo....
¿Cuando toque pagar las facturas millonarias de defensa jurídica, indemnicaciones, etc de todos los despropósitos y causas legales que acumula Regueiras ¿lo pagará él de su bolsillo?
El señor Muñoz, Don Julián, también se paseaba "ostentoreamente" por las calles de Marbella, con la otras enseñando los dientes.
Como en tantos pueblos.
Como en tantas cárceles.
Son unos cracks. Ofertan veinte euros menos en doce mil y pico euros y se lo lleva una empresa sin figurar objeto social relacionado.
Y resulta ser familiar. Como afinan.
Ni en el precio justo afinan tanto, menos del 0,2 por ciento.
Hagan sus ofertas y a jugaaaaar, pero sin pasarse.
Si señor, que preparado lo tenían los SUPERPREPARADOS.
Esta mujer no es inteligente ni para hacer trampas.
Por si no lo conoce la Concejal de Asuntos Sociales:
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL PP
PRINCIPIOS GENERALES:
1.Todos los cargos públicos, responsables políticos y profesionales con funciones ejecutivas en el Partido Popular,
1.a) Han de observar el máximo rigor y exigencia, velando siempre por el interés público y el servicio a los ciudadanos, y absteniéndose de cualquier conducta que, aún siendo plenamente legal, pueda dañar la imagen u honorabilidad de la organización a la que pertenecen.
1.b) Actuarán en el desempeño de sus funciones de acuerdo con los principios de transparencia, eficacia y austeridad.
1.c) Se abstendrán de toda actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con el ejercicio de su función, y no aceptaran ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja.
1.d) No influirán en la agilización o resolución de tramite o procedimiento administrativo cuando ello comporte un privilegio en su beneficio o en el de su entorno familiar y social.
1.e) Asumirán el compromiso de cumplir estrictamente el régimen de incompatibilidades previsto en las leyes, no dedicándose, por si ni por persona interpuesta, a actividades que puedan vulnerarlo.
!!Como va a saber esto!! Que cosas tienes. Ojalá supiese de algo.
Villancico:
Han llegado los kakos malos, han llegados los kakos malos, caminito del pueblin, olin olin olin, ... y se han puesto un sueldecín.
Se lo han llevado en mano, se lo han llevado en mano, ano, ano,ano ... y han colocaco al hermano en el centro de ancianos.
No queremos más chorizos, no queremos más chorizos, nos quedamos con jamón, olón, olon olon, que es honrado y campeón.
El alcalde tampoco debe habérselo leido; a ver si va a parecer que está al margen de estas cosas.
Que os apostáis a que acaban todos la legislatura como si nada, a lo campeón (y con una buena cena, claro).
Ni está al margen él ni ningún miembro de la Junta de Gobierno, que son los que han hecho el chanchullo.
VERGUENZA LE TENÍA QUE DAR A LA CONCEJALA QUE HA ENCHUFADO EL TRIFÁSICO.
No ha enchufado a su hermano, se ha enchufado a sí misma ¿A quién creeis que contrarará Segovia Difusión para llevar el centro?
La empresa, está claro que se dedica a otra cosa. Todo apunta a que cambiaron el objeto social para la ocasión, para que les pudieran dar el contrato.
lo cambiaron tras la ocasión, que es lo más surrealista del caso
Según esto, si el frutero llega a hacer una oferta 1 euro más barata, se lo habrín tenido que dar,... no es así? Si cualquiera del resto de las empresas participantes reclama, se lo lleva de calle, pero...es que quizás también son amiguetes?. Lo que dicen por ahí: mantas hasta para hacer trampas.
O que las otras empresas fueran también amigas, o que hubiese información privilegiada sobre las otras ofertas. Lo cual sería aún más grave.
Esta mujer cuando termine el mandato le vendrá bien abandonar el pueblo, por que según lo visto en comentarios anteriores creo que no es de agrado para los vecinos. Muy querida se ve que no es, no!.¿Porqué será?
No se si será querida o no. Pero lo que han hecho es de vergüenza, y sin duda pasará factura. Espero que política, aunque estos se agarran como garrapatas al cargo, pero desde luego legal.
¿Y de qué se ríe la concejala en la foto? ¿de nosotros quizás?
No, se rie de ella misma, por que con la cantidad de payasadas que está haciendo todo le parece de chiste. !Que pena ue la gente de para tan poco!. Solo hace falta leer muchos de los comentarios para conocerla. Lo de la foto, es el resultado de su afán de protagonismo y prepotencia. Poco o nadaq se la ha visto en actos religiosos y resulta que el día de la romería, encabeza el acto y se somete a un video y fotografías varias. !puro ansia de protagonismo!
Bueno bueno, no carguemos contra la concejala, que al fin y al cabo está intentando que le devuelvan el curro, aunque se de forma grotesta y muy fea, y posiblemente ilegal. El verdadero culpable es el que está detras, también riéndose.
Una bonita reflexión muy al cuento del tema:
Diferencias entre un ladrón vulgar y un político:
El ladrón vulgar te roba: El dinero, el reloj, la cadena, el coche, el teléfono.
El político te roba: La felicidad, la salud, la vivienda, la
educación, la pensión, el ocio y /o el trabajo.
Y la reflexión sería: El primer ladrón te elige a ti...... y al segundo ladrón: LO ELIGES TÚ.....
Así que para la próxima, esto tiene fácil solución. A mí desde luego, no me vuelven a pillar de pardillo.
Osea...que se saldrán con la suya. Bien por la oposición!
Por mi trabajo, conozco a las otras tres empresas que se han presentado al concurso: HArtford, Grupo Educativo y Arjé. Llevan años presentándose a este tipo de concursos y dudo que sean amigas del "círculo Segovia". Desde el ayuntamiento se ha invitado a estas empresas a presentar una propuesta de gestión del centro, como excusa para tener documentación.
Ahora lo que habrá que vigilar es que el "círculo segoviano" realize lo que ha presentado en su propuesta y no copie y pegue lo que han presentado las otras tres. Esta última tendencia, por cierto, es un clásico en esta y otras legislaturas.
Fdo: Uno de letras
Han presentado una oferta que mejora las otras por 19 euros.
Dedoyazo pimpoyero.
Las otras empresas deberían impugnar. Se lo llevarían de calle.
Izquierda Unida interpondrá un recurso potestativo de reposición y sus servicios jurídicos están estudiando poner en conocimiento de estos hechos al Fiscal anticorrupción y denunciarlo ante los juzgados.
Si todo esto es verdad, y lo tiran para atrás, tienen mi voto. A veces esta es la única forma de construir una verdadera democracia.
No me creo nada. Al final queda en bla, bla ,bla.
Los concejales deben de abstenerse de participar en los asuntos en los que tengan
interés personal o familiar directo
Con carácter general, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común contempla en su artículo 28 las causas de
abstención. Estas suponen la obligación por parte de autoridades y funcionarios de
intervenir en los procedimientos. Las causas recogidas son las siguientes:
• Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquel ser administrador de sociedad o entidad interesada, o
tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
• Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad
dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores
de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
• Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Capacidad de las empresas.
Artículo 15. Capacidad de las empresas.
Artículo 19. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.
En los demás contratos regulados por esta Ley la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de éste por un organismo oficial u homologado competente del estado en que esté establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
La Junta de Gobierno de Hoyo de Manzanares, en su sesión del diez y seis de noviembre de este año, aprobó la adjudicación del contrato de prestación de servicios de “Gestión del Centro de Mayores”
Segovia Difusión SL, solicitó la ampliación de su objeto social a “asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros no residenciales y en Centros de Día” con fecha de registro de 30 de Noviembre de 2012 y cambio de objeto social que fue publicado en el Boletín Oficial del registro Mercantil el día 12 del actual mes de diciembre.
Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 20. Prohibiciones de contratar.
En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
k. No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Rotundo. Una ilegalidad en toda regla cometida por la Junta de Gobierno Local para darle un contrato a la familia de uno de sus miembros, para más inri ex-empleada del centro y previsible candidata a volver a llevarlo.
Se han metido en un buen lío (uno más).
la niña tiene una cara de boba ....
Pues si todo está tan claro que es ilegal ya estás tardando en irte a un juzgado.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Artículo 11. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Núm. 276 Miércoles 16 de noviembre de 2011 Sec.I. Pág. 117814
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 146. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de
requisitos previos.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los
requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La Junta de Gobierno de Hoyo de Manzanares, en su sesión del diez y seis de noviembre de este año, aprobó la adjudicación del contrato de prestación de servicios de “Gestión del Centro de Mayores” y la correspondiente autorización del gasto, por un importe de 36.773,00 Euros, a la empresa Segovia Difusión SL.
SEGOVIA DIFUSIÓN, SL
12-12-2012 Ampliación del objeto social
ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS JÓVENES DISMINUIDOS FÍSICOS Y ANCIANOS EN CENTROS NO RESIDENCIALES Y EN CENTROS DE DÍA.
Registro Mercantil de Madrid.
Tomo 27448, Folio 15, Sección 8, H M 494623, I/A 5. 2012-11-30
Fuente: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado
Es decir, que en el momento de la adjudicación el objeto social era otro, y no cumplían los requisitos previos.
Del twitter del Ayuntamiento, gestionado por el Concejal de Comunicaión y Nuevas Tecnologías:
@AytoHoyo
la gestión de la concejala ha sido impecable dado que ella es una experta en centros de mayores.
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3:14 pm - 19 dic 12 ·
Están contra las cuerdas, y todo apunta que no se va a hacer nada ¿?
Experta en venta de productos ...
Por favor, ¿se puede especificar un poco más y explicar que productos son?
Ejemplo de bases de contratación de un ayuntamiento español:
CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE LA
MODALIDAD DE CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo. Gestión de servicio público.
b) Descripción. Gestión indirecta del servicio público, mediante
modalidad de concesión, de la Residencia de Mayores y Centro de Día Municipales de...
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
1.- Experiencia previa acreditada en la gestión de Centros de Personas Mayores.
2.- Beneficio añadido para la Residencia de Mayores y Centro de Día del
municipio de …….., mediante la ejecución de mejoras en las instalaciones.
3.- Programa Técnico de Gestión y Atención del Servicio.
4.- Formación del Personal del Centro.
5.- Tener implantado un sistema de calidad en “gestión de residencias geriátricas
y cuidados asistenciales”.
Otro ejemplo:
1.a.-Proyecto Funcional del Servicio. Hasta un máximo de 40 puntos. Se tendrán en cuenta,
entre otros, los siguientes apartados:
1.- Experiencia acreditada en la empresa o de la plantilla propuesta por la empresa en
gestión de centros iguales o similares hasta 45 puntos.
2.-Experiencia acreditada documentalmente de la empresa o de la plantilla propuesta por la
empresa en gestión de centros de día, discapacitados, minusválidos (físicos, Psíquicos etc). Hasta un
máximo de 30 puntos.
EN EL MOMENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN 16 DE NOVIEMBRE DE 2012, DE EL CONTRATO MENRO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL CENTRO DE MAYORES DEL MUNICIPIO, EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA SEGOVIA DIFUSIÓN S.L. ERA EXCLUSIVAMENTE EL DE “PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES Y TERRENOS, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES EN GENERAL”.
A ver si empapelan a toda esta panda de superpreparados, por eso por preparados, que lo tienen todo muy preparado.
Por si pensaba trabajar en la empresa de su hermano:
La incompatibilidad es la prohibición de simultanear dos o más cargos, funciones o actividades, públicas o privadas.
Además de las causas de inelegibilidad, son incompatibles con la condición de concejal:
a) Los Abogados y Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación ,
b) Los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las Entidades y establecimientos dependientes de él.
c) Los Directores generales o asimilados de las Cajas de Ahorro Provinciales, y Locales que actúen en el término municipal.
d) Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependientes.
Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que dé origen a la incompatibilidad.
Cuando la causa de incompatibilidad sea por trabajar para la corporación, el funcionario o empleado que optare por el cargo de Concejal pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente a la prevista en sus respectivos convenios que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo.
La incompatibilidad nunca se presume. La declaración de incompatibilidad con el cargo de Concejal, si procede, es competencia del propio Pleno de Ayuntamiento del que aquel forma parte, conforme al art. 10 ROF.
Las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley para los Concejales son aplicables a los vocales de las Comisiones Gestoras.
La incompatibilidad sólo se produce a partir de la toma de posesión del puesto de trabajo incompatible.
Procedimiento a seguir:
Conforme al artículo 10 ROF, producida una causa de incompatibilidad corresponde al Pleno de la Corporación su declaración, debiendo ser notificada al interesado para que en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que la reciba pueda optar entre la renuncia a la condición del Concejal y el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad.
La condena de suspensión de cargo público durante el tiempo de la condena no es causa de incompatibilidad que permite la privación del cargo al condenado sino únicamente la suspensión durante el tiempo de la condena.
perro ladrador...
Pues nada....el que lo tenga claro que vaya y denuncie... y se acabó.
ah? que no está claro?
Para aclarar un poco mas, otro ejemplo.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO
ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE
CONCESIÓN, DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA TERCERA EDAD “CENTRO DE DÍA
MUNICIPAL DE …..”
IX.- Documentación a presentar.
1. Aquélla que acredite la personalidad del empresario: tratándose de personas jurídicas
se acreditará, bien mediante la escritura de constitución y de MODIFICACIÓN, en su caso,
inscritas en el registro mercantil, bien mediante escritura o documento de constitución,
MODIFICACIÓN, estatutos o acto fundacional, inscrito, en su caso, en el correspondiente registro oficial, acompañadas de la correspondiente escritura de poder, bastanteada por el
secretario del ayuntamiento o por los servicios jurídicos del mismo y del NIF del
apoderado.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UNA RELACIÓN DE SERVICIOS SIMILARES PRESTADOS POR EL ADJUDICATARIO EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS acompañada de los
correspondientes certificados de buena ejecución para las más importantes y de una
declaración descriptiva de la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el
licitador para la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y f)
del artículo 78 del TRLCSP, en relación con el artículo 79 de dicho texto legal.
Si tú lo tienes claro...denuncia.
Según se cuenta, parece claro. Yo soy un vecino de a pie que no voy a denunciar a título personal, por supuesto. Creo que debería denunciar el que tenga toda la información, y lo normal sería que lo hiciera la oposición, que también está para eso, digo yo. Destaparlo en el blog está bien, pero sólo nos vamos a enterar los que ya sabemos de qué van estos y cuaqtro más. Vosotros veréis.
La oposición no hace nada.
¿Dónde están Morote, Nacho, Carrasco y Mendoza?
Para hacer el paripé de levantarse en un Pleno si que se ponen de acuerdo pero para esto están achiquerados y ni mú.
¿Y cómo sabes que no hacen nada?
No se les oye. Si a un político no se le oye es que no hace nada.
estoy contigo: todo apunta a que no hacen nada
Extraido de La Mira de diciembre de 2012:
Izquierda Unida interpondrá un recurso potestativo de reposición y sus servicios jurídicos están estudiando poner en conocimiento de estos hechos al Fiscal anticorrupción y denunciarlo ante los juzgados.
Aparte de eso fue http://lamirabloghoyomanzanares.blogspot.com.es/ quien el 19/12/2012 dio a conocer la noticia de la adjudicación de la gestión del Centro de Mayores a la empresa de un familiar de la Concejala de Servicios Sociales y que en el momento de la adjudicación el objeto social de la citada empresa se limitaba al de promoción de edificaciones y terrenos, así como la construcción de edificaciones en general.
Lo del recurso potestativo no servirá de nada, porque contestará Cardona al dictado de los intereses del equipo de gobierno.
Lo de la fiscalía anticorrupción, eso ya es otro cantar.
Bueno, contestará Cardona si para entonces aún tiene capacidad legal. Porque según creo era a primeros de año cuando estaba llamado a declarar como imputado por el tema del desacato a la sentencia que quitaba la alcaldía a Regueiras.
Que no hacen nada lo dirás tu. Morote recurrió la famosa oposición y en delegación de gobierno próspero el recurso que el ayuntamiento ti denegaba. Ahora haber que acciones toma la oposición
Me da la sensación de que cuando empiecen a prosperar recursos y denuncias contra este equipo de gobierno, la cosa se va a poner muy calentita. :-))
Morote no, ha sido Espinosa. Habla con propiedad
Pues creó que el recurso era del FPH y Espinosa creó que no milita en esa fuerza política, a lo mejor tu le afiliastes ya que te veo tan enterado
Del twitter del Ayuntamiento, @AytoHoyo, gestionado por el Concejal de Comunicación y Nuevas Tecnologías:
6:01 am - 19 dic 12
se ha decidido por el presupuesto más económico y es solo para un periodo de 4 meses.
2:59 pm - 19 dic 12
No hay asignaciones a dedo en el Ayuntamiento, el presupesto del hermano de la concejala era el más barato.
3:07 pm - 19 dic 12
La djudicación ha sido limpia. ¿Dónde ves la irregularidad?
3:11 pm - 19 dic 12
si hay alguna irregularidad y la conoces puedes presentar un escrito por registro del Ayto
·
Omites que estos tweets estaban siendo mandados al concejal de Izquierda Unida Pedro Rodriguez ante sus continuas faltas de respeto e insultos.
Si quieres ponerlos, de acuerdo, pero pon toda la conversación porque si no lo haces estás manipulando.
Hoy el gobierno ha adelantado que antes del 15 de este mes tendrá lista para su aprobación la reforma de la administración local.
Aparte de que quitará competencias a los municipios de menos de 20.000 habitantes, va limitar los sueldos de los políticos.
Han establecido varios tramos y nosotros estamos en el de menos de 10.000 habitantes y más de 5.000.
El sueldo máximo de un concejal con dedicación exclusiva no superará los 30.000 euros.
¿Que hará Lózar?
tendrá que volver a su empresa, porque según decía allí ganaba mucho más que en el ayuntamiento, jua, jua, jua
Hola Alvarito, ¿de nuevo por aquí?
No, eres tú el que falta al respeto mintiendo y tergiversando. Y te metes en camisas de once varas, porque aunque eres muy simple y limitadito, no eres consciente de ello. Y por eso siempre sales escaldado.
Extraido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 122. Procedimiento de adjudicación.
3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y QUE CUENTE CON LA HABILITACIÓN PROFESIONAL NECESARIA PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN…..
Artículo 123. Principios de igualdad y transparencia.
LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DARÁN A LOS LICITADORES UN TRATAMIENTO IGUALITARIO Y NO DISCRIMINATORIO Y AJUSTARÁN SU ACTUACIÓN AL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.
Objeto social de Segovia Difusión SL a 16/11/2012, fecha de adjudicación: "LA PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES Y TERRENOS, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES EN GENERAL" (Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27448, Folio 10, Sección 8, H M 494623, I/A 1. 2010-02-10).
Extraido de la web municipal:
Domingo, 23 Diciembre 2012
Apertura Centro de Mayores
El inmueble de unos 200 m2 y que ya es de propiedad municipal, pondrá en funcionamiento, en una primera fase, el Centro de Mayores cuya inauguración se tiene prevista para mediados del mes de enero, HABIENDO REALIZADO LA ADJUDICACIÓN TEMPORAL POR 4 MESES A UNA EMPRESA DEL SECTOR su inmediata puesta en funcionamiento, una vez realizadas la obras de acondicionamiento de accesibilidad y pintura del centro.
FE DE ERRORES DEL ANTERIOR COMENTARIO:
HABIENDO REALIZADO LA ADJUDICACIÓN TEMPORAL POR 4 MESES A UNA EMPRESA DEL SECTOR "para" su inmediata puesta en funcionamiento,
Pedro de IU no le quitó el curro a un compañero suyo de partido?
Creo que fue con el bar de la Orotava .
Que se te ve el plumero alvarito
Siempre lo mismo, cuando alguien critica algo de lo que hace como concejal (poco y mal), él entra en la vida personal y actividad profesional de los demás.
Más le valdría tener más prudencia, porque según creo como alguien entrase en la suya...
E plumero se le ve al pollo.
Lo del curro lo dice el argentino que menos guapo le llama de todo.
Vaya alvarito, has cogido carrerilla. ¿Este tipo de trabajo entra dentro de los 600€?
Las contrataciones en favor de personas que carezcan de la capacidad necesaria, SERÁN NULAS DE PLENO DERECHO, Art.32.b) de la Ley de Contratos del Sector Público a las Entidades Locales.
Objeto social de Segovia Difusión SL a 16/11/2012, fecha de adjudicación: "LA PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES Y TERRENOS, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES EN GENERAL" (Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27448, Folio 10, Sección 8, H M 494623, I/A 1. 2010-02-10).
Vale, parece que a contratación será nula de pleno derecho. Pero además, ¿qué calificación tiene contratar a alguien sin la capacidad necesaria sabiéndolo?
PREVARICACIÓN:
Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.
Dictar un decreto o hacer una contratación a sabiendas de que esta no es legal, es PREVARICACIÓN.
Cuatro meses por doce mil euros, tenemos otro sueldecito austero que pagaremos los vecinos.
De la página web del Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales)
Servicios que prestan los Centros Sociales de Mayores con carácter general
Los Centros Sociales de Mayores prestan servicios destinados fundamentalmente a favorecer el ocio y tiempo libre de sus socios y socias:
•Servicios de restauración
•Actividades lúdico-deportivas
•Atención social
•Actuaciones culturales y formativas
Objeto social de Segovia Difusión SL a 16/11/2012, fecha de adjudicación: "LA PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES Y TERRENOS, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES EN GENERAL" (Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27448, Folio 10, Sección 8, H M 494623, I/A 1. 2010-02-10).
Blanco y en botella.
Lo nomal en Dedoyo. Lo normal en el sentido de frecuente.
Es el enésimo escándalo (penúltimo) de los pimpoyos sacacuartos.
La Ley de bases de régimen local establece un sistema de responsabilidad de los miembros de las
Corporaciones Locales en los siguientes términos:
LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES ESTÁ SUJETOS A RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL POR LOS ACTOS Y OMISIONES EN EL EJERCICIO DE SU CARGO. Las
responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se
tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
SON RESPONSABLES DE LOS ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES LOS MIEMBROS DE LAS MISMAS QUE LOS HUBIESEN VOTADO FAVORABLEMENTE.
Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros
cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación
o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquella.
Si que se lo están pensando los servicios jurídicos de IU. Para cuando decidan hacer algo se ha acabado el contrato, concursan otra vez, y esta vez todo legal.
Esto es de juzgado de guardia. Solo con verla la cara a ella se entiende todo.
Seguro que en Génova 7 estarán encantados de conocer este tipo de chanchulletes de los ex-piphoyos que les quitaron la alcaldía la legislatura pasada.
Pues les llamas y se lo cuentas.
Lo de la concejala es echarle mucha cara al temita.
Ejemplo de bases de contratación bien hechas y causa de exclusión de la misma:
BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN,
MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITO, DEL PUESTO DE TÉCNICO DE GESTIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ALCALDÍA, DEL AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES (MADRID)
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
2.1.4.- ACREDITAR UNA EXPERIENCIA MÍNIMA DE 13 MESES prestando servicios y/o
asesoramiento en asuntos relativos a la Administración Local: contratación pública,
gestión presupuestaria y tributaria.
Causa de exclusión: NO PRESENTA TITULACIÓN, NO JUSTIFICA EXPERIENCIA MÍNIMA
¿A qué se debe lo de poner 13 meses y no un año como sería lo normal?
Un poco extraño ¿no?
a esto se ciñe la oposición? Al blog de Hoyo? No me extraña que estén en la oposición.
De verguenza lo de esta mujer. Por todos es sabido.
Lo de esta mujer, y lo de los que han hecho el chanchullo, que ha sido la junta de gobierno del PP.
Cada vez que veo la cara dura que el echan al temita pienso en la desgracia que tenemos en este pueblo con esta gente. Espero que las próximas elecciones sean justas y les den una patada en el culo que lo más cercano que les dejen del pueblo es en Albacete.
¿Pero que tiene que ver el de comunicación con esto?
Si no está en la junta de gobierno.
El de las 23.59, sus motivos tendrá para decir eso de él. De hecho, cada vez hay más gente que tiene sus propios motivos para hablar mal de él. Entre ellos sus compañeros de gobierno y de partido.
Por otro lado, aunque no esté en la junta de gobierno, lo que en ella se vote es expresión de lo que todos los concejales del PP acuerdan.
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