La Comunidad de Madrid, a través del Programa Continúa, informa del acuerdo 15 de abril por el que se pone en marcha este Plan de ayuda para autónomos (BOCM nº 92) para el abono de las cotizaciones sociales de marzo y abril de 2020
Las condiciones que has de cumplir serían:
a) Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
c) Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por 100 de la facturación respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
d) Encontrarse dadas de alta en el RETA o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
e) Comprometerse a permanecer de alta en el RETA o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
f) No haber sido beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
g) No haber sido beneficiaria de ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
h) No haber sido beneficiaria de la subvención directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, ni tampoco del programa de ayudas de consolidación del trabajo autónomo.
i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.
j) Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, estar exento del mismo.
Importe subvención:
Las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes (534 €).
Plazo de solicitud:
Un mes desde la publicación, realizándose únicamente por medios electrónicos (art.14.3 Ley 39/2015).
Si lo quieres solicitar cumplimenta la solicitud
Pago:
Se abonará en un único pago anticipado, previa acreditación de encontrarse al corriente de pagos.
Las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes (534 €).
Se abonará en un único pago anticipado, previa acreditación de encontrarse al corriente de pagos.
Si tienes cualquier problema o quieres más información, mándanos un mail a desarrollolocal@hoyodemanzanares.es
Plan íntegro descargar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario