miércoles, 10 de agosto de 2022

Polémica entre los Hosteleros y el Ayuntamiento por la adjudicación de las barras de fiestas de Hoyo de Manzanares


La Asociación de Empresas y Empresarios de Hostelería de Hoyo de Manzanares ha interpuesto un recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares por haber sido rechazada del concurso convocado por el Consistorio del servicio de barras en pre fiestas y fiestas 2022 del municipio.
A la convocatoria del Ayuntamiento se presentaron dos licitadores, Churrería el Caño y la Asociación de Hosteleros, resultando adjudicataria la primera, mientras la oferta de la segunda "tuvo que ser rechazada pues, lamentablemente, incurrió en un defecto de forma con respecto a las bases de la subasta (su objeto social no se corresponde con el servicio de restauración, hostelería o bar necesarios para atender una barra de bar, y no hay licencia de actividad concedida a dicha asociación sin ánimo de lucro). Las bases del concurso eran claras al respecto; los requisitos legales para el concurso fueron incluidos por el habilitado técnico del Estado en nuestro Ayuntamiento (Secretaría); y, con el fin de evitar que se vuelva a producir un rechazo de solicitud por defecto de forma, les rogamos encarecidamente que en futuras ocasiones concurse uno de los establecimientos asociados, en lugar de hacerlo como asociación", señalaba en la resolución el Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.
Ante tal decisión, la Asociación de Hosteleros ha presentado el siguiente recurso, según indica en su página de Facebook:
"AL AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES, AL CONCEJAL DE CULTURA, FESTEJOS Y PATRIMONIO CULTURAL, Do BERNARDO MARTINEZ DE ALBORNOZ DECHAMPS.

Como representante legal de la Asociación de Empresas y Empresarios Hostelería de Hoyo de Manzanares, provista de N.I.F.: y domicilio a efectos de notificaciones en Hoyo de Manzanares 28240-MADRID, ante ese órgano administrativo comparezco y, con el debido respeto, como mejor proceda, DIGO:
Que, dentro del plazo concedido, en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos que asisten a mi representada, por medio del presente escrito interpongoRECURSO DE REPOSICIONcontra la resolución adoptada por la Comisión de Valoración del Excmo. Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en fecha 2 de Agosto de 2022, en el expediente número 2740/2022, sobre la Autorización del uso de espacios disponibles en la Plaza Mayor para Servicio de Barras Prefiesta y Fiestas Patronales, por encontrar que la citada resolución no es conforme a Derecho, sobre la base de los hechos y consideraciones jurídicas, que
fundamentan los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con fecha 2 de agosto de 2022, en el Acta de la Comisión de Valoración para Uso de Espacios Disponibles en la Plaza Mayor para Servicio de Barras Prefiesta y Fiestas Patronales 2022, relativo a adjudicar por subasta, se incluye el acuerdo de rechazar la oferta presentada por la Asociación de Empresas y Empresarios Hostelería de Hoyo de Manzanares, aduciendo la siguiente razón: “... dado que consultados los Estatutos de Constitución, el objeto social de dicha Asociación sin ánimo de lucro, no se corresponde con el servicio de restauración, hostelería o bar, necesario para atender una barra de bar en las fiestas patronales y, asimismo, por carácter de licencia de actividad concedida”.
II.- Que no estando de acuerdo con el referido acuerdo, mediante el presente escrito formulo RECURSO DE REPOSICIÓN en base a las siguientes,
ALEGACIONES I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que los dictó, fundamentado en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el ordenamiento jurídico y la legislación aplicable.
Se manifiesta expresamente que no se ha interpuesto contra este mismo acto recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
II. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO.
Primero.- En cuanto a la no inclusión en el objeto social del servicio de restauración y la carencia de licencia de actividad. En el artículo 1, de nuestros Estatutos, se recoge el carácter, objeto, regulación y denominación de nuestra Asociación, reflejando expresamente la defensa de los intereses empresariales de sus asociados, al tiempo que en su artículo 4, se describen los fines y las actividades que puede desarrollar para la consecución de los mismos, y de ambos se deduce por analogía la posibilidad de acceder y concurrir a subastas como la relativa al acuerdo que se impugna.
A este respecto, en cuanto a las condiciones de la licitación, debe tomarse en consideración que la Asociación está compuesta por un grupo de empresarios de hostelería de Hoyo de Manzanares. Todos los socios son empresarios locales del ramo, siendo los propios empresarios de hostelería, los que se presentan al concurso, a través de la Asociación como instrumento que los representa.
Así mismo todos y cada uno de los socios tienen licencia de actividad concedida respecto de cada uno de los negocios de los que son titulares, por lo que no puede considerarse que la oferte no cuente con licencia de actividad.
Segundo.- En cuanto a la capacidad y solvencia para concurrir. Según se refleja en al punto 5 de las propias bases de la subasta, están capacitados para concurrir siendo las condiciones de participación: ser una persona física o jurídica con capacidad de obrar y solvencia organizativa, según se refleja en el artículo 1. Párrafo segundo de nuestros Estatutos, nuestra Asociación tiene personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, y dispone a través de sus socios de la solvencia organizativa necesaria, por lo que deben considerarse cumplidas ambas condiciones.
Tercero.- Reconocimiento tácito previo por el Ayuntamiento. Así mismo para adoptar la resolución que deba recaer sobre el presente recurso, debe considerarse que el propio Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, previamente a la subasta de los espacios públicos para el servicio de barras durante las fiestas patronales, del que trae causa el presente recurso, tiene reconocido reiteradamente el carácter de nuestra Asociación como prestadora de servicios de hostelería y restauración al haber demandado expresamente los mismos en anteriores eventos y festejos locales, tales como los carnavales, y otros.
Igualmente a este respecto debe tenerse presente el servicio demandado por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares de nuestra Asociación, reconociendo su carácter y solicitando el trabajo y colaboración de cada uno de sus miembros para la provisión de alimentos a personas mayores y vulnerables durante la pandemia, circunstancias que no pueden obviarse a los fines de este recurso.
Por todo ello, y en su atención, es por lo que,
SOLICITO
Que habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución de fecha 2 de Agosto de 2.0220, adoptada por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en el procedimiento genérico por concurrencia competitiva, relativo al expediente número 2740/2022, en referencia a la Autorización del uso de espacios disponibles en la Plaza Mayor para Servicio de Barras Prefiesta y Fiesta Patronales 2022, y, por las razones expuestas, se dicte resolución por la que se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, pudiendo la Asociación formar parte del servicio de suministro de bebidas en la Plaza Mayor de Hoyo de Manzanares durante los días 02 de septiembre a domingo 11 de septiembre de 2022".


3 comentarios:

Z dijo...

NIF y DOMICILIO por favor representante.

Z dijo...

Sois muy serios, con respeto.

Z dijo...

Giliphoyenses por el mundo. One Kiss.